Objeto

Esta guía esta destinada a los alumnos de Ingeniería Civil y estudios afines a la hora de enfrentarse a sus proyectos fin de grado o de Master, cuando corresponda a la elaboración y redacción de un proyecto de obras civiles, específicamente a los correspondientes a la disciplina hidráulica.

La diferencia entre los proyectos académicos, objeto del artículo, y los proyectos profesionales estriba en que los proyectos académicos deben ser en general más conceptuales, y con limitaciones en la información de partida que debe ser suplida de manera conceptual, y por lo tanto menos real y práctica.

Introducción

Es importante destacar que para profundizar en el asunto se puede recurrir a la publicación 'Guía Metodológica y práctica para la realización de proyectos' del Profesor Morilla Abad (https://www.garceta.es/catalogo/libro.php?ISBN=978-84-1545-253-9) existiendo otras publicaciones más especificas y anteriores como 'Directrices sobre la ordenación y contenido de los proyectos de la Dirección General de Infraestructura del Transporte' aprobadas por Resolución de 3 de Julio de 1985 por dicha Dirección General, y que aunque fue redactado pensando en proyectos de infraestructuras lineales es aplicable directamente a cualquier tipología de proyectos de obra civil.

Aunque a fecha de redacción de estas líneas nos encontramos ya bien avanzado el siglo XXI (2026), los proyectos de ingeniería civil se deben elaborar y estructurar siguiendo los criterios fijados a lo largo del siglo XX puesto que a fecha de hoy es necesario seguir utilizando papel en muchas situaciones, debido a las limitaciones en los emplazamientos de las obras de medios adecuados (equipos y comunicaciones) que permitan trabajar en entorno puramente digital.  Por tanto, como primeras reflexiones tenemos:

  • La estructura en cuatro documentos generales: MEMORIA [Y ANEJOS], PLANOS, PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS y PRESUPUESTO, y cada uno en sus correspondientes documentos específicos, cada uno con una misión concreta, que identificaremos más adelante, debe ser respetada debido a las implicaciones legales y contractuales [para su posterior ejecución] que se derivan del desarrollo normativo del siglo XX.
  • Los PLANOS deben ser elaborados pensando también en su utilización en papel (escalas normalizadas, escala grafica, legibilidad en blanco/negro y formato A3, etc.) prácticamente la única alternativa viable con carácter general en entornos 'hostiles' como son una obra civil en áreas rurales remotas o incluso subterráneas, sobre todo en sus fases iniciales. 

Marco normativo

El actual marco legislativo que regula la contratación de obras públicas con el Sector Público en España se apoya, principalmente, en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en su desarrollo reglamentario, específicamente, los artículos 125 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/2001, desglosan cómo se debe confeccionar cada bloque del proyecto técnico, desarrollando el artículo 233 de la citada LCSP.

Un primer aspecto relevante en España independientemente del tipo de promotor (público o privado), es identificar las tramitaciones (conocidas como permitting) que pueden condicionar el contenido y/o las fases de desarrollo de la ingeniería de proyecto en relación a:

  • Tramitación ambiental del proyecto: Ley 21/2013 de evaluación ambiental y/o normativa de la comunidad autónoma en que se localice.
  • Concesión del uso de agua: Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DDPH) que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas, Real Decreto 849/1986, así como las modificaciones posteriores (Real Decreto 606/2003 y Real Decreto 9/2008, incluidas en el texto consolidado).

Cuando el proyecto se elabora para un promotor privado, aunque se ubique en España, pueden alterarse ciertas características del mismo, pero a falta de indicaciones concretas por parte del promotor es conveniente su elaboración conforme al RGLCAP teniendo en cuenta que los contratos de ejecución de las obras en relación a los documentos del proyecto suelen tener el mismo fundamento. Por otro lado hay que tener en cuenta que en España, independientemente del tipo de promotor, estos proyectos deben tener en cuenta al menos Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el Real Decreto 105/2008, sobre la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, o el Real Decreto 997/2002 por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente (NCSR-02), sin perjuicio de normas técnicas especificas de obligado cumplimiento relativas a estructuras, calidad del agua, instalaciones eléctricas, seguridad de presas, etc. 

Cuando el proyecto se desarrolla en el extranjero, ya sea para un promotor privado o público, se debe identificar claramente las normativas equivalentes de aplicación, tanto a nivel nacional, como regional y local. 

Documentación complementaria

[1] Contenido de proyectos de obras para la administración pública | UPV. Video.